Combatir el discurso de odio y los delitos de odio en internet requiere esfuerzos sostenidos a lo largo del tiempo y de gran alcance. Estos esfuerzos deben tener como objetivo garantizar que las personas afectadas estén protegidas y que las minorías no sean silenciadas por la violencia y las amenazas, y que se mantengan los espacios donde se escuche la voz de todos.
El discurso de odio y los incidentes de odio en internet son el resultado de los estereotipos negativos sobre las minorías y grupos vulnerables, incluidas las personas LGTBI. Además de ir dirigidos colectivamente hacia estas minorías, también pueden ir dirigidos a individuos que los autores conozcan personalmente e incluir delitos como el robo de identidad y chantaje motivados por prejuicios e intolerancia.
Los estados deben prohibir formas particularmente severas de discursos de odio e incitación a la violencia.
1. La Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (2008/913 / JAI) prevé el uso de las leyes y reglamentos de los países de la UE sobre delitos que implican ciertas manifestaciones de racismo y xenofobia, especialmente:
> Incitación pública a la violencia u odio hacia un grupo de personas o un miembro concreto de dicho grupo debido a su raza, color, ascendencia, religión o creencias, u origen nacional o étnico;
> Justificar públicamente, negar o trivializar crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, mediante una conducta que pueda incitar a la violencia o al odio contra dicho grupo o miembro de dicho grupo.
La decisión marco exige a los estados a castigar el racismo y la xenofobia mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. El inicio de investigaciones o enjuiciamientos de delitos racistas y xenófobos no debe depender del informe o acusación de la víctima.
El Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo Europeo han pedido a los Estados miembros que transpongan la Decisión Marco de manera más amplia, para cubrir también la orientación sexual y la identidad de género.
Además, el Consejo añadió el Protocolo Adicional a la Convención en Cibercrimen, que define el discurso de odio en internet como “cualquier material escrito, cualquier imagen o cualquier otra muestra de ideas o teorías, que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia, contra cualquier individuo o grupo de individuos “. Lamentablemente, el protocolo no incluye orientación sexual, identidad de género o características sexuales.
2. La Directiva sobre los derechos de las víctimas (2012/29 / UE) incluye tanto a las víctimas de delitos de odio, como de discriminación por orientación sexual y la identidad de género cuando habla de delitos, el derecho de las víctimas a la no discriminación y el requisito de evaluaciones individuales. Esta directiva exige a los Estados miembros de la UE que garanticen que las víctimas de delitos de odio tengan acceso a servicios de apoyo especializados que atiendan sus necesidades individuales, y que las víctimas y los testigos tengan la oportunidad de denunciar el incidente a la policía. La transposición de esta directiva en algunos estados miembros de la UE no ha sido particularmente exitosa, ya que la implementación de la directiva por parte de algunos estados miembros sólo introdujo cambios mínimos, y otros estados directamente no la implementaron.
Código de conducta: autorregulación no vinculante por parte de empresas de tecnología de la información y redes sociales
El Código de conducta de 2016 contra la incitación del odio en internet, desarrollado por la Comisión Europea en colaboración con algunas de las principales empresas de tecnología de la información, Facebook, Microsoft, Twitter y Youtube, constituye un compromiso (no vinculante) de las empresas para evaluar las denuncias de discursos de odio en su plataforma y eliminar dicho discurso en menos de 24 horas. Las empresas también acordaron trabajar para mejorar la interacción con los usuarios y ser más transparentes hacia la sociedad en general. En 2018 y 2019, Instagram, Google+, Snapchat, Dailymotion y jeuxvideo.com anunciaron unirse al Código de Conducta.
Una nueva decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Aunque el TEDH es parte del Consejo de Europa y no de la UE, las decisiones de este Tribunal son muy relevantes para los estados miembros de la UE, dado que todos los estados miembros de la UE también son miembros del Consejo de Europa.
En enero de 2020, en el caso de Beizaras y Levickas v. Lituania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que el hecho de que Lituania no investigara los comentarios de odio en internet contra una pareja gay violaba sus derechos a la vida privada y familiar, además de que era discriminatorio hacia su orientación sexual. De esta manera, el TEDH ha lanzado un comunicado de forma muy efectiva a las autoridades nacionales de toda Europa que deben tomarse en serio el discurso de odio contra los LGTBI.
El caso (Beizaras y Levickas v. Lituania) tuvo lugar después de que uno de los denunciantes publicara una fotografía de él besando a su pareja en su página de Facebook, lo que generó cientos de comentarios de odio en esta red social. Algunos eran sobre personas LGTBI en general, mientras que otros directamente amenazaban a la pareja. Los solicitantes alegaron que habían sido discriminados por motivos de orientación sexual, ya que las autoridades se negaron a iniciar una investigación previa al juicio sobre los comentarios de odio en la página de Facebook del primer denunciante. También argumentaron que la negativa de las autoridades lituanas a iniciar una investigación previa al juicio los había dejado sin posibilidad de restauración legal.
En una sentencia unánime, el Tribunal determinó que se estaba produciendo una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), y el artículo 13 (derecho a un remedio). El Tribunal concluyó que estos ataques tan claros contra la integridad física y mental de los denunciantes requieren protección por parte del derecho penal y que las autoridades lituanas mostraron una actitud discriminatoria por no otorgarles la protección necesaria.
Legislación en España
Aunque existen esfuerzos a nivel europeo para unificar la legislación, existen muchas diferencias entre las leyes nacionales que hacen que el discurso de odio en internet sea un desafío particularmente difícil. Internet tiene un alcance global. Un comentario o publicación que es ilegal en un país puede no ser eliminado si el servidor se encuentra en un lugar donde dicho contenido se considere libertad de expresión.
En España, hay una variedad de diferentes marcos legales. El Código Penal establece un terreno común y básico para todo el país. Sin embargo, varias regiones tienen leyes específicas contra la violencia LGTBI que varían ligeramente entre sí y que abordan con perspectiva más amplia la violencia contra las personas LGTBI.
Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Castilla La-Mancha, Castilla y León y La Rioja no existen leyes específicas para proteger a las personas LGTBI. Tampoco existe una ley estatal para proteger contra la LGTBIfobia.
La adopción del Código Penal en 1995 fue un hito importante en la defensa de los derechos de las personas LGTBI, pues incluía la protección de la orientación sexual (se amplían las menciones: sexo, orientación sexual, enfermedad y discapacidad), reguladas en los artículos 510, 511, 512 y 515 del Código Penal.
A nivel estatal, la Ley 10/1995 del Código Penal, después de su actualización en 2015, incluye la LGTBIfobia como una demanda penal en varios artículos, como por ejemplo el artículo 22 (cualquier delito mencionado en el Código Penal puede considerarse un delito de odio si su motivación ha sido la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de la víctima, ya sea real o percibida. No todos los delitos que pueda sufrir una persona LGTBI se considerarán delitos de odio simplemente porque la víctima pertenece a este colectivo).
Para ser considerado un crimen de odio, debe probarse que el motivo del crimen fue la pertenencia de la víctima al colectivo LGTBI. La consecuencia de clasificar una demanda penal como un delito de odio es que se agravará la pena (artículo 22 del Código Penal). Artículos 169 y 510.